REGLAMENTO INSTITUCIONAL

De los Derechos y Obligaciones de los integrantes de la Comunidad Educativa.
Artículo 1º.-  La construcción de la Comunidad Educativa y sus derechos y obligaciones debe realizarse en el contexto de las previsiones del Estatuto de la Universidad Nacional de Chilecito, reconociendo a los integrantes de dicha Comunidad Educativa el derecho a realizar aportes para una revisión permanente del accionar de esta institución en relación a un  modelo institucional generador de espacios de participación, de diálogo, de reflexión y de construcción democrática.
Artículo 2º.- Los integrantes de la comunidad educativa tendrán las siguientes obligaciones en general:

  1. Guardar respeto por las personas, sus valores, opiniones y convicciones. Respetar las normas constitucionales, legales y reglamentarias y las directivas e indicaciones emanadas de las autoridades.
  2. No exhibir emblemas o símbolos que denoten discriminación o intolerancia o sean susceptibles de fomentar conflictos entre los integrantes de la comunidad educativa.
  3. Observar buena conducta dentro y fuera del Colegio, no incurriendo en conductas individuales o colectivas que generen situaciones de riesgo para si mismo o para los demás.
  4. Utilizar y cuidar los bienes, equipos, libros e instalaciones del Colegio de acuerdo con su finalidad, absteniéndose  de dañarlos.
  5. No portar armas. No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas, ni ingresar o permanecer en el Colegio bajo sus efectos. Si esto ocurriere se dará intervención al Servicio Médico y al Área de Orientación y en todos los casos se pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades del Colegio y, cuando corresponda, de los padres, tutores o encargados.
  6. No se podrá fumar en el ámbito del Colegio.
  7. Utilizar el material bibliográfico y didáctico de la Institución y devolverlo en tiempo y forma y hacerse responsable de los daños que pudiera ocasionarle (rayaduras, cortes de hojas, escrituras, etc.).

 
De los Docentes
Artículo 3º.- Los docentes tienen los derechos y obligaciones en general, que se establecen en el Estatuto de la Universidad, en cuanto sean pertinentes, en el ejercicio de sus funciones en el Colegio.
Destacándose en particular, los siguientes:

  1. Ejercer la actividad docente sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y a la libertad de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa.
  2. Disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios y suficientes.
  3. Consensuar con el Equipo de Dirección, todas la innovaciones que mejoren la calidad de la educación y mejoren el dictado de la asignatura.

 
De los Padres, Tutores o Encargados.
Artículo 4º.- Los padres, tutores o encargados tienen los siguientes derechos y obligaciones en general:

  1. Informarse en forma periódica sobre la evaluación del proceso educativo de sus hijos,
  2. Asistir a reuniones, actos escolares, competencias deportivas, entre otras, para las cuales estén expresamente invitados,
  3. Entrevistarse con las autoridades del Colegio, docentes y preceptores, toda vez que les sea requerida o lo consideren conveniente en el cumplimiento de las responsabilidades que le son propias,
  4. Brindar sugerencias y aportes hacia la construcción permanente del proyecto educativo institucional, respetando los tiempos, espacios y formas previamente determinados por las autoridades.

De los Alumnos
Artículo 5º.- Los alumnos serán regulares o libres.
Artículo 6º.- Se considerarán regulares a aquellos que no adeudaran más de dos (2) asignaturas del año inmediato anterior. No podrán inscribirse como regulares aquellos alumnos que aún aprobando todas las materias del año inmediato inferior, adeudaran alguna anterior a éste.
Artículo 7º.- Se considerarán alumnos libres a los que hubieran perdido su calidad de regulares por haber superado el límite de inasistencia, por sanciones disciplinarias o por adeudar mayor cantidad de materias que las permitidas.
Artículo 8º .- La ubicación de los alumnos y los aspirantes a ingreso en sus respectivos turnos, divisiones y cursos no crea a su favor derecho alguno a permanecer en ellos ni cambiarlos, cualquiera haya sido el resultado del sorteo del turno, el nivel u opción de idioma u otras consideraciones. El Director puede reasignar alumnos a otro turno, división o curso cuando lo estime conveniente.
Derechos de los alumnos
Artículo 9º.- Se reconoce como derechos de los alumnos, además de los previstos en el Estatuto de la Universidad, en tanto correspondan, los siguientes:  

  1. Recibir educación  de calidad acorde a la formación técnica que  propenden,  que posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad social.
  2. Ser respetados en su libertad de conciencia en el marco de la convivencia democrática.
  3. Ser evaluados en sus desempeños y logros, en consonancia con criterios rigurosos y científicamente fundados.
  4. Recibir orientación vocacional, académica, profesional y ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios.
  5. No declarar contra si mismos, ni en contra de sus compañeros.
  6. Obtener sus calificaciones como resultado de su desempeño académico y no como forma de sanción disciplinaria.
  7. No rendir más de dos (2) evaluaciones por escrito en un mismo día, a cuyo efecto los docentes deberán informar su fecha con la antelación necesaria.

Obligaciones de los Alumnos
Artículo 10º.- Se reconoce como obligaciones de los alumnos, además de las previstas en el Estatuto de la Universidad, en tanto correspondan, las siguientes:  

  1. Vestirse correctamente de acuerdo a las directivas que emanen del Colegio.
  2. Cada alumno será responsable de la integridad de su banco, y todos en común, del estado de higiene y cuidado con que entregan el aula al turno siguiente.
  3. Diligenciar las libretas de calificaciones, asistencia, conducta, y todo otro documento, citación, comunicación e información –oral o escrita – que el Colegio les confíe, cuyos destinatarios finales sean los padres, tutores o encargado. El plazo normal para devolver firmadas dichas libretas y comunicaciones es de tres (3) días hábiles, salvo que expresamente se indicare otro.
  4. No retirarse de clase, ni realizar salidas para actividades extraescolares, salvo expresa autorización del Director, el permiso oral del profesor a cargo del curso y con el consentimiento del padre o tutor. En casos de enfermedad, los profesores podrán disponer que algún o algunos alumnos se retiren del aula y se dirijan a Preceptoría cuando lo consideren necesario para el mantenimiento del orden, informándolo al preceptor del curso.
  5. No interrumpir las clases para efectuar manifiestos o comunicaciones a sus compañeros, ni por ningún motivo, salvo que cuenten con autorización especial y escrita del Director.

Del Régimen de Inscripción y Promoción
Artículo 11º.- La inscripción de los alumnos será fijada cada año por las Autoridades.
Artículo 12º.- Para que los alumnos puedan inscribirse en el curso inmediato superior no podrán tener más de dos (2) asignatura  pendientes de aprobación. No podrán inscribirse aquellos alumnos que aún aprobando todas las materias del año inmediato inferior, adeudaran alguna anterior a éste.
Artículo 13º.- Para aprobar cada asignatura los alumnos deben obtener como mínimo, un promedio general anual de seis (6) puntos, no pudiendo obtener menos de seis (6) puntos en el último trimestre.
En el caso de que el Alumno tenga en el último trimestre promedio general menor a seis (6) punto, aunque el promedio general anual sea de seis (6) puntos o más, el alumno tendrá que recuperar el último trimestre durante el mes de diciembre en fechas y horarios que se establezcan oportunamente.
Si el promedio general anual de alguna asignatura no llegara a los seis (6) puntos, los alumnos deberán recuperar durante el mes de diciembre en fecha y horarios predeterminados, todos los trimestres con promedios parciales menores a seis (6) puntos.  
Los alumnos que no aprueben en el mes de diciembre deberán recuperar durante el mes de febrero/marzo en fecha y horarios predeterminados.
Del Curso de Nivelación e Ingreso
Artículo 14º.- El ingreso de alumnos al Primer Año se hará a través de la asistencia y aprobación del Curso de Nivelación e Ingreso que se dictará en el establecimiento, y tendrá las siguientes características y condiciones:

  1. Documentación requerida: para la inscripción al Curso de Nivelación e Ingreso los aspirantes deberán presentar:
    • Partida de nacimiento: original y fotocopia. Traducidas y debidamente legalizadas para los aspirantes nacidos en el extranjero.
    • DNI: original y fotocopia de 1º y 2º página y de cambio de domicilio cuando corresponda
    • En caso de alumnos extranjeros presentar Documento del País de origen y fotocopia del mismo.
    • 1 foto actualizada (tamaño  4×4 cm.).
    • Certificado de aprobación de último curso realizado
  2. Características generales:
  • El ingreso a Primer año se realizará mediante un único curso de nivelación  e ingreso.
  • Podrán cursar los aspirantes que se hayan inscripto según el inciso anterior.
  • En el momento de ingresar como alumno regular de Primer año el aspirante debe tener aprobado ciclo inicial completo, el curso de nivelación e ingreso y no tener más de catorce (14) años.
  • A los efectos del ingreso a Primer Año y con el propósito de cubrir las vacantes  disponibles en el Establecimiento, se elaborará un orden de mérito.
  • La asignación de Divisiones, Cursos o Grupos entre los aspirantes que ingresen a Primer año, se realizará por sorteo.

De las Asistencias
Artículo 15º.- La asistencia a clase es obligatoria para los alumnos regulares.
Artículo 16º.- La asistencia a clase se computa por jornada colegial completa.
Las faltas de puntualidad se sancionarán, permitiéndose el ingreso a clase de los alumnos hasta diez (10) minutos de comenzada la primera hora. Transcurrido ese período, el alumno podrá ingresar al Colegio cumpliendo con sus obligaciones ordinarias, pero se le computará como media (1/2) falta.
La inasistencia a clase que se dictan por la tarde se computará como media (1/2) falta. Si ocurriere en un día en que el alumno falta a sus clases de la mañana, no se computará como falta adicional.
Cuando un alumno incurra en tres impuntualidades se le computará como media (1/2) falta.
Lo anterior no será de aplicación cuando las causales fueren ajenas al alumno y sus obligaciones.
Salvo permiso especial de la Dirección, ningún alumno ingresará al Colegio luego de la finalización del horario de clases.
Artículo 17º .- Al alumno autorizado por el Director, (o Servicio Médico en caso de que corresponda) o por pedido de sus padres, tutor o encargado a retirarse del Colegio, no se le computará falta si se retira después del segundo (20) módulo. Si se retira antes se computará media (1/2) falta. Si por un accidente producido en el establecimiento, algún alumno debiera retirarse, lo hará sin computársele inasistencia.
Artículo 18º.- El Director podrá autorizar a los alumnos a retirarse de clase para realizar actividades deportivas, culturales u otras en representación del Colegio, no computándose en tal caso el ausente.
Artículo 19º.- No se computará inasistencia los cuatro días hábiles posteriores al fallecimiento de padres o hermanos, y dos (2) días en caso de abuelos.
Artículo 20º.- Por disposición fundada el Director del Colegio podrá justificar  cada inasistencia.
Artículo 21º.- En caso de conmemoraciones religiosas de credos registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Director  del Colegio podrá disponer que no se compute inasistencia a los creyentes. En su caso podrá pedir certificado de pertenencia al culto.
Artículo 22º.- Cuando un alumno padezca una enfermedad de largo tratamiento o haya sufrido un accidente  o intervención quirúrgica que le impidiera trasladarse al Colegio, deberá justificar   tales ausencias, dentro de los diez días hábiles de reintegro a  clase.
Artículo 23º.- El alumno que computase quince (15) inasistencias durante un Período Lectivo, podrá solicitar su reincorporación, la que quedará a consideración de la Autoridad del Colegio. En caso de ser favorable, se otorgará la reincorporación, dándose diez (10) inasistencias. Cuando el alumno llegue a las veinticinco (25) inasistencias, deberá solicitar su reincorporación, la que también quedará a consideración de la Autoridad del Colegio. Para este caso, diecisiete (17) de las veinticinco (25) inasistencias deberán estar debidamente justificadas por la autoridad competente. En caso de ser favorable, se le otorgarán cinco (5) inasistencias más. El alumno que llegare a las treinta (30) inasistencias o en todos los casos que la resolución de la Autoridad del Colegio sea desfavorable a la reincorporación, el alumno perderá su condición de regular, debiendo rendir todas las asignaturas del curso en condición de alumno libre, en los turnos de examen, fechas y horarios que oportunamente se consignen.
Artículo 24º.- En caso de suspenderse las clases, faltas de profesores u otros motivos válidos, el Director, podrá disponer que los alumnos se retiren del Colegio. Los padres, tutor o encargado que se opongan a la salida anticipada de sus hijos deberán indicarlo por escrito al comienzo de cada año en el momento de la inscripción anual. Si no lo hiciesen, el permiso se presumirá.
Artículo 25º .- La mera inscripción para cursar en el Colegio, implica, por parte de los alumnos y de sus padres, tutor o encargado, conformidad y acatamiento de las normas emanadas de las autoridades.
De la responsabilidad de los Preceptores:
Artículo 26º.- Los preceptores tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estas obligaciones, bajo la guía de la Secretaría Docente y con la colaboración de toda la comunidad educativa.
Del Régimen Disciplinario
Artículo 27º.- Son causales de sanciones disciplinarias:

  1. Faltas de respeto a normas institucionales, docentes, personal no docente, compañeros y a si mismo.
  2. Insultar o proferir improperios.
  3. Agresión física y/o verbal a un compañero.
  4. Desobedecer consignas del personal.
  5. Realizar actos que obstaculicen el normal desarrollo de las clases.
  6. Realizar prácticas desleales en el proceso de examinación.
  7. Alterar el orden dentro y fuera del establecimiento.
  8. Alterar y/o demorar la entrega de documentación escolar.
  9. Sustraer o deteriorar bienes pertenecientes a la institución o a sus compañeros.
  10. Coaccionar moral o físicamente a otros miembros de la comunidad educativa.
  11. Otras actitudes que afecten la convivencia institucional como las estipuladas en el Artículo 2º.

Artículo 28º.- Cuando se estime procedente aplicar una sanción, ello se hará de modo proporcional a la gravedad del hecho y a las circunstancias del caso.
Las sanciones aplicables a los alumnos consistirán en:

  1. Llamado de atención oral. Del cual no se dejará constancia escrita.
  2. Apercibimiento escrito con notificación al alumno, a los padres, tutor o encargado. Luego de tres (3) apercibimientos escritos, se sancionará al alumno con la confección de un Acta en el Libro de Disciplina.
  3. Cuando se labren  dos (2) Actas en el Libro de Disciplina  los padres, tutor o encargado deberán presentarse en el Colegio para su notificación personal y diálogo con la Dirección.
  4. Realización de acciones reparatorias: toda trasgresión originará la obligación de reparar y/o reponer los objetos, instalaciones y los daños materiales que haya causado, daños que serán evaluados por el Colegio. Cuando la índole del hecho lo haga factible, se procurará ofrecer al alumno la posibilidad de sustituir la sanción por un trabajo reparador de sus efectos o por una tarea que le permita comprender las razones por las cuales su conducta afecta la convivencia o el desarrollo de las actividades del Colegio. En todos los casos se tratará de lograr que el alumno comprenda las razones por las cuales su conducta no debe ser admitida. Todas estas acciones serán notificadas a los padres, tutor o encargado.
  5. Para aquellos alumnos que hubiesen interrumpido el normal desarrollo de una clase afectando al docente y/o a sus compañeros y/o a sí mismo, se le impondrá la realización de actividades extraescolares, las mismas podrán aplicarse por medio de un docente y quedarán a consideración del Director. El no cumplimiento de la mencionada actividad en tiempo y forma dará lugar a la sanción que corresponda, notificándose de todo a los padres, tutor o encargado.
  6. Ante el primer apercibimiento posterior a la segunda Acta y/o cuando la gravedad de la in conducta lo amerite  se procederá a la separación transitoria del alumno. La misma consistirá en la imposibilidad de concurrir a clase por uno (1) a tres (3) día, con el consiguiente cómputo de inasistencias y la obligación por parte del alumno sancionado de reincorporarse al Colegio con las actividades realizadas en clase durante los días de la separación. Sólo se podrá tener hasta dos (2) separaciones transitorias por año escolar.
  7. Separación definitiva del alumno: es facultad del Director promover, si la gravedad del hecho lo requiere, la separación del alumno en forma  definitiva, aún sin los antecedentes de llamados de atención, apercibimientos, actas en el Libro de Disciplina y/o dos separaciones transitorias.

Artículo 29º.- La medidas disciplinarias serán notificadas por escrito y firmadas por el/la Tutor/a y el alumno/a. A tal efecto los mismos deberán registrar sus firmas en Secretaría, antes del inicio del Período Lectivo, indicando además los domicilios y teléfonos donde pueda encontrárselos en casos de urgencia.
Artículo 30º.- Preceptoría será la encargada de llevar el Libro de Disciplina, foliado y rubricado por el Director, en el que se asentarán las Actas de acuerdo a lo establecido en los incisos b y c del Artículo 28º.
Artículo 31º.- En caso de que finalice el Período Lectivo y quede pendiente o sea necesario aplicar una sanción, se computará la misma en el período que concluyó.
Artículo 32º.- El llamado de atención podrá ser efectuado por cualquier docente o funcionario del Colegio. El apercibimiento y otras sanciones, cuando no se encuentre específicamente expresado, serán aplicados por el Director a pedido de cualquier integrante de la comunidad educativa. El Área de Alumnos dará vista al alumno, por el término de un (1) día hábil, de las imputaciones que se le formulen, a efectos de producir, si lo desea, descargo por escrito. Cuando el alumno, los padres, tutor o encargado u otro afectado, se niegue a notificarse, a efectuar descargos o a dejar constancia escrita de algo, Preceptoría, Secretaría o las autoridades superiores lo harán constar en las actuaciones.
Consideraciones Generales
Artículo 33º.- En todos los casos no previstos en el presente Reglamento, (LA Comisión) el Director dispondrá lo pertinente y establecerá las disposiciones necesarias, que hará cumplir en la forma mas conveniente.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
COLEGIO NACIONAL AGROTÉCNICO
“ING. JULIO CÉSAR MARTÍNEZ”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO